BARBOZA CLELIA JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y nulidad de topes y reglas de compatibilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 79 de la Ley 18.037 en los términos expresados, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la apelación.
¿Quién es el actor?
BARBOZA CLELIA JOSEFA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, cuestionamiento de la aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463) y de la regla de compatibilidad entre prestaciones (art. 79 Ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; se fijaron honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto principal y el acuerdo fue por mayoría.
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