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IBARRA PEDRO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y prestaciones previsionales cuestionando la pauta de movilidad aplicada en decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y diferir al trámite de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, confirmando lo demás.

Reajustes Movilidad Pbu Ley 24.241 art.26 Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Prescripcion bienal Intereses segun tasa pasiva bcra Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

IBARRA PEDRO CELESTINO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (PBU y otros componentes) y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectaron la movilidad; impugnación de cálculos de haber inicial, prescripción, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó a ANSES abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido si se hubiera aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el resto de lo decidido por la instancia de grado; impuso las costas de alzada a la demanda vencida; y reguló honorarios de alzada en 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSES y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "En tal sentido nos hemos expedido... con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal." "Por ello, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes... 2) Ordenar al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609; 3) Confirmar el pronunciamiento en lo demás que decide; 4) Costas de alzada a la demanda vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN..."
- Votos en disidencia o salvedades relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541" y confirmó lo dispuesto en primera instancia respecto de ese punto; dicha salvedad se registra como posición distinta sobre la aplicación de la ley 27.541, pero no integra la decisión final de la mayoría.

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