BOUTELLIER JORGE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales por cálculo del haber inicial y componentes (PBU, topes, servicios autónomos, impugnación de normas). La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto; difirió para ejecución la declaración sobre la ley 27.609 y los bonos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del actor.
¿Quién es el actor?
BOUTELLIER JORGE ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional (recalculo del haber inicial por remuneraciones y servicios, actualización de la Prestación Básica Universal, impugnaciones de normas y topes, inconstitucionalidad de leyes y bonos, exención de impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo previsionales; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo):
“…En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo previsionales otorgados por el P.E.N para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
“…En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” (referido a la recomposición del haber correspondiente a enero y febrero 2021 y la aplicación de la ley 27.541).
“…En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo previsionales otorgados por el P.E.N, este Tribunal se pronunció en los autos: : ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia mayoritaria; los tres jueces adhieren al acuerdo, con pequeñas salvedades individuales respecto del art. 55 de la ley 27.541 (mencionadas por los votos pero sin afectar la decisión mayoritaria).
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