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NARDINI RITA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora ajustes varios de haberes previsionales, cuestionando topes, componentes y prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y confirmó lo demás, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios.

Reajustes previsionales Anses Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 26 l.24.241 Prescripcion bienal Intereses Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Ejecucion


¿Quién es el actor?

NARDINI RITA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (cuestiones relativas a la Prestación Básica Universal, topes, art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, arts. 79 y 83 Ley 18.037, intereses, prescripción y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se fije por la labor en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 26 L. 24.241 y momento procesal: "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." 2) Sobre intereses: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular." 3) Sobre prescripción: "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." 4) Sobre costas y honorarios: "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)"; y el dispositivo regula honorarios "en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría (los tres jueces adhirieron al voto que encabeza el decisorio).

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