FAGES JULIO CESAR Y OTRO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas para acceder a la Pensión Honorífica prevista por la ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba de la efectiva participación en acciones bélicas, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios en 4 UMA ($382.504).
¿Quién es el actor?
FAGES JULIO CESAR y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y certificación de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y consecuente acceso a la Pensión Honorífica de Veteranos (ley 23.848) con retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en 4 UMA ($382.504), adicionándose IVA si corresponde; devuélvase al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La parte actora se agravia por considerar que la sentencia resulta arbitraria, en tanto omitió valorar prueba documental e informativa decisiva. Sostiene que se acreditó el destino de los actores durante el conflicto bélico, la vinculación directa de sus tareas con el esfuerzo militar desarrollado en el Atlántico Sur, la existencia de riesgo de combate y la asimilación de su situación a la contemplada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Gerez'."
"En autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' G.123.XLIV de fecha 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la Nación dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate', estableciendo la concurrencia de un triple orden de requisitos: temporal, geográfico y de acción."
"No se ha demostrado en autos que la labor desarrollada por los actores pueda equipararse a acciones bélicas de igual consideración que haber entrado efectivamente en combate dentro del teatro de operaciones. En este sentido, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la verificación de la efectiva participación en acciones bélicas
- impide formar la convicción del juez."
"Por ello, corresponde confirmar la sentencia apelada. Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se imponen por su orden (conf. art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que propuso confirmar la sentencia.
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