COLIVA JUAN RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSeS por la Prestación Básica Universal y otros componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos de refuerzo y del precedente Villanustre, y reguló costas y honorarios conforme la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Coliva, Juan Rafael.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, incluida actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad sobre normas (ley 27.541, ley 27.609) y bonos de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás que decide y fue materia de agravios; además diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinarios otorgados por el Poder Ejecutivo, diferió el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre”, diferió la regulación de honorarios de primera instancia, condenó en costas de Alzada a la demandada vencida y dispuso la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por el juez de grado sobre la Prestación Básica Universal (PBU), toda vez que me he pronunciado en los autos: ‘Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios’, Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, aplicando una solución en relación con esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus.”
- “En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.”
- “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, y los bonos de refuerzo previsional otorgados por el PEN, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.”
- “Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar.”
- “Por ello, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo previsionales otorgados por el PEN para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ...; 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencias: No surge voto definitivo en disidencia; los tres votos que integran el acuerdo (Fantini, Dorado y Carnota) adhieren a la decisión mayoritaria expresada en la parte resolutiva.
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