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ARIAS ADRIAN GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el suplemento Zona creado por el Decreto 380/17 para su inclusión en el haber de los actores; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión, imponiendo las costas y regulando honorarios por 5 UMA ($478.130), por considerar que la cuestión debe resolverse conforme a la jurisprudencia de la Corte y la normativa aplicable.

Suplemento zona Decreto 380/17 Seguridad social Haber de retiro Generalidad vs. particularidad Ley 21.965 Costas Honorarios Uma Jurisprudencia corte suprema (vettorello Villegas)


¿Quién es el actor?

ARIAS ADRIAN GUSTAVO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL (y otros vinculados al régimen).
- Objeto de la demanda: Reclamo tendiente a percibir en el haber mensual de los accionantes el suplemento "Zona" creado por el Decreto 380/17, reclamando su inclusión en el haber y su reconocimiento en los haberes de retiro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala 2) confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 5 UMA (equivalente a $478.130), con las previsiones de ley y acordadas citadas; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La recurrente manifiesta que se realizó una interpretación errada en relación al derecho que le asiste a la parte actora para la percepción del suplemento zona establecido en el Decreto 380/17. Arguye que la sentencia de grado rechazó la demanda basándose en el nomen iuris de la norma, sin indagar en la realidad operativa de la fuerza ni valorar que el Poder Ejecutivo habría diseñado una arquitectura salarial generalizada. En este sentido refiere que el Máximo Tribunal ya se ha expedido declarando el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el Decreto 380/2017 en el precedente “Di Nanno”, y que el suplemento “Zona” integra el haber normal y habitual del personal en actividad." "Si bien en anteriores oportunidades, me incliné por el criterio de incluir en el haber del personal retirado el suplemento en trato “Zona” en atención a su generalidad, corresponde estarse a lo expresado por el Máximo Tribunal en la causa “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” CAF 63838/2019, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2025, en la que, remitiéndose a lo dictaminado por la Sra. Procuradora Fiscal, en cuanto manifestó que “… del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso
- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...”; hizo lugar al recurso extraordinario articulado contra la sentencia que había admitido la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por “Zona” (Decreto 380/17) y, en virtud de ello, dejó sin efecto la sentencia apelada." "En ese sentido se expresa que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos, en tanto participan de tal naturaleza, no pueden ser consideradas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro." "Respecto de las costas, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho pretendido y toda vez que el actor pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas se impondrán por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.)." "Respecto a la apelación deducida contra la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, cabe señalar que frente al rechazo de la demanda y la consecuente ausencia de una base económica concreta de condena, corresponde confirmar la misma ponderando especialmente el mérito, la extensión, la calidad jurídica de las tareas desarrolladas, la complejidad de la cuestión debatida y el resultado obtenido, ello de conformidad con el art. 16 y 22 de la ley 27.743."
- Votos: El voto que abre (Dr. W. F. Carnota) propone confirmar y expone fundamentos en línea con precedente de la Corte (Vettorello y doctrina de Villegas/Bovari de Díaz). La Dra. N. C. Dorado y el Dr. J. A. Fantini Albarenque adhieren. No hubo disidencia.

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