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SEMAN HUGO FELIPE c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se reconozca carácter remunerativo y bonificable a suplementos y compensaciones previstos por los decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial —reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los rubros reclamados— y sólo revocó la previsión sobre el plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada acredite la previsión presupuestaria una vez firme el decisorio.

Policia de seguridad aeroportuaria Suplementos Compensaciones Caracter remunerativo Bonificable Decreto 836/08 Decreto 2140/13 Prescripcion Prevision presupuestaria Costas


¿Quién es el actor?

Hugo Felipe Seman.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y/o compensaciones por actividad riesgosa, racionamiento, exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, vivienda, vestimenta y zona (Decreto 836/08, Decreto 2140/13 y modificatorios), con más retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento aplicado; se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan honorarios por el 30% de la suma que correspondiera por la actuación en la instancia anterior; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como se consignó en el decisorio del Tribunal, del informe obrante allí y presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se vislumbraba que: '...el suplemento por actividad riesgosa es cobrado por el 97,15% del personal en actividad; el suplemento por exigencia de servicio por el 97,50%; los complementos de racionamiento por el 93,54%; de vestimenta por el 96,84%; de vivienda por el 98,76%; y de zona por el 98,76%...'" "En efecto, esta situación implica y motiva la revisión del criterio con el que fueron otorgados en su oportunidad ya que, al tratarse de un número superior al 90% de los activos, evidente es que el carácter particular que las normas pretenden otorgarle a dichas compensaciones ha quedado desvirtuado." "Por todo ello, corresponde incluir en el haber mensual con carácter bonificable los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria....'"
- Sobre el plazo de cumplimiento (transcripción): "En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión citada es la que resultó del acuerdo.

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