SEMAN HUGO FELIPE c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó que se reconozca carácter remunerativo y bonificable a suplementos y compensaciones previstos por los decretos 836/08 y 2140/13. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo sustancial —reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los rubros reclamados— y sólo revocó la previsión sobre el plazo de cumplimiento, ordenando que la demandada acredite la previsión presupuestaria una vez firme el decisorio.
¿Quién es el actor?
Hugo Felipe Seman.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y/o compensaciones por actividad riesgosa, racionamiento, exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, vivienda, vestimenta y zona (Decreto 836/08, Decreto 2140/13 y modificatorios), con más retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia apelada únicamente en lo relativo al plazo de cumplimiento aplicado; se confirma la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; costas de Alzada a la demandada vencida; se regulan honorarios por el 30% de la suma que correspondiera por la actuación en la instancia anterior; y se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como se consignó en el decisorio del Tribunal, del informe obrante allí y presentado por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se vislumbraba que: '...el suplemento por actividad riesgosa es cobrado por el 97,15% del personal en actividad; el suplemento por exigencia de servicio por el 97,50%; los complementos de racionamiento por el 93,54%; de vestimenta por el 96,84%; de vivienda por el 98,76%; y de zona por el 98,76%...'"
"En efecto, esta situación implica y motiva la revisión del criterio con el que fueron otorgados en su oportunidad ya que, al tratarse de un número superior al 90% de los activos, evidente es que el carácter particular que las normas pretenden otorgarle a dichas compensaciones ha quedado desvirtuado."
"Por todo ello, corresponde incluir en el haber mensual con carácter bonificable los suplementos 'por actividad riesgosa' y 'por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria....'"
- Sobre el plazo de cumplimiento (transcripción):
"En relación al plazo de cumplimiento establecido en el decisorio de grado, se revoca lo establecido y se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión citada es la que resultó del acuerdo.
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