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GALARDI ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó los agravios de la demandada, ordenando costas de alzada por su orden y devolver las actuaciones al juzgado de origen.

Anses Reajustes Haber inicial Indice resol. 140/95 Ley 26.417 Prestacion basica universal (pbu) Costas de alzada Confirmacion Camara federal de la seguridad social Adquisicion de beneficio 19/09/2011


¿Quién es el actor?

GALARDI ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial: actualización de remuneraciones, aplicación de índices y componente PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias: No hay voto en disidencia relevante: los Dres. Fantini y Dorado adhieren al voto que encabeza el decisorio; la resolución fue por mayoría y el bloque dispositvo arriba transcripto es el que resolvió.

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