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AGUIRRE GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su pensión derivada de jubilación del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso costas a ANSES y reguló honorarios de alzada en el 30% más IVA.

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¿Quién es el actor?

AGUIRRE GLADYS BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (pensión adquirida el 4/9/2021 derivada del haber jubilatorio del causante), con impugnaciones relativas a la aplicación de leyes y decretos de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.541 y decretos conexos) y cuestiones tributarias (impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN; se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos en disidencia o matices relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhirió en lo principal al voto que encabeza el decisorio, "con excepción de lo dispuesto en torno a la ley 27.541", y expresó que en cuanto a ese punto revoca lo dispuesto en la instancia de grado. Respecto de la ley 27.609, el Dr. Fantini adhirió a la solución propiciada por los otros magistrados. Esa posición quedó consignada como voto con salvedad pero la resolución final por mayoría confirmó el pronunciamiento y la imposición de costas conforme la doctrina citada.

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