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BOMCZUK JUAN MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el reajuste de su haber jubilatorio y la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el ISBIC para ese período; además ordenó diferencias por enero-febrero 2021 y confirmó lo restante.

Anses Reajustes Isbic Ley 27.426 Inconstitucionalidad Movilidad 2021 Prestacion basica universal Haber inicial Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Bomczuk Juan Miguel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios: impugnación del método de actualización de remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial, revisión de la movilidad aplicada (incluida la Prestación Básica Universal) y otras cuestiones conexas (impuesto a las ganancias, inconstitucionalidades alegadas de normas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó utilizar el índice ISBIC (según precedentes “Elliff” y “Blanco”) para ese tramo; ordenó además al organismo demandado abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta suspendida exclusivamente para los meses de enero y febrero de 2021 (a partir de entonces se aplicará la Ley 27.609); confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor en un 30% sobre la suma que se fije en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426." "corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
- Votos en disidencia/salvedades: El Dr. Juan A. Fantini adhirió mayormente al decisorio pero formuló una excepción respecto a la aplicación preferente del ISBIC para el haber inicial, proponiendo una distinción: "Para el caso en que se hubiesen utilizado para el cálculo del haber inicial 18 remuneraciones o más comprendidas en períodos anteriores a marzo de 2009, las mismas deberán ser actualizadas ... mediante ISBIC ... En el supuesto que no se configure la situación precedentemente indicada ... la actualización debe efectuarse en los términos del art. 3 de la ley 27.426". Esa postura figura como su criterio diferencial pero la resolución del Tribunal es la ya indicada por mayoría.

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