BORGONOVO DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales por actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/2/2009 (debiendo aplicarse el ISBIC), declaró inaplicable el art.14.2) de la Res. SSS 6/09 y diferió otros planteos para ejecución.
¿Quién es el actor?
BORGONOVO DANIEL HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (art. 24, 25, 26 Ley 24.241; art. 14 punto 2) Res. SSS 6/09; Ley 27.609) y reclamo por incorporación de “bonos” o “refuerzos extraordinarios”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/2009, debiendo aplicarse para ese período el índice ISBIC conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”; declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241, de la Ley 27.609 y de la incorporación de los “bonos” y/o “refuerzos extraordinarios”; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso costas de Alzada a ANSES y reguló honorarios (30% sobre la suma que se fije por primera instancia más IVA). Se devolvieron las diligencias al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
2) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
3) "En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que no se encuentra efectivamente determinado el haber inicial de quien acciona y que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609."
- Disidencias relevantes: No surge voto en disidencia contra la solución mayoritaria; los tres miembros adherieron al decisorio que contiene las soluciones arriba transcritas.
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