MENDEZ DOMINGO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la recalificación y actualización de haberes por reajustes varios, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (con criterio para recalcular la PBU según índice “Badaro” y regla del 15%) y diferió el tratamiento del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
MENDEZ DOMINGO RAMON.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios; impugnación del método de actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos de constitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, y recomposición del haber de enero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de sus considerandos; diferió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo decidido en lo demás; impuso costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en primera instancia más IVA, y devolvió las actuaciones al juez de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.
A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU. En cambio, para el supuesto en que lo decidido en torno a los topes cuestionados arroje -en la liquidación
- diferencias con la PC y la PAP de caja, en orden a lo resuelto por esta Sala en los autos “Battipede” donde se ha adoptado la metodología establecida por la Sala III de este Fuero en la causa “Marinati”, debe aplicarse la fórmula allí establecida (es decir: MC x 100 / HIRS)."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente; propuso, respecto de la PBU, revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente "Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios" (Expte. N° 14284/2021), extendiendo su solución a este caso. Queda consignado como disidencia parcial y no como decisión de la mayoría.
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