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MARQUES ROSA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES en la etapa de adquisición de beneficio y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 para ciertos supuestos y diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad para la ejecución), y confirmó lo demás; ordenó costas a la demandada y reguló honorarios al 30% por la alzada.

Reajustes varios Ley 27.609 Inconstitucionalidad art. 4 Movilidad previsional Isbic / elliff Pbu Costas Honorarios 30% Diferimiento para ejecucion Anses


¿Quién es el actor?

MARQUES ROSA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto del reclamo: Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (art. 4 Ley 27.609), actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros (servicios autónomos, intereses, costas, solicitud de tasa de sustitución mínima).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 27.609 en los términos indicados para la actualización de determinadas remuneraciones; diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad previsional establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la letrada de la actora (30% de lo fijado en la instancia anterior con más IVA si corresponde); y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): 1) "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. [...] Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional." 2) "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 en los términos que anteceden; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia que modifique la solución de la mayoría; el acuerdo fue mayoritario (Dorado propuso y Fantini y Carnota adhirieron, con Fantini acompañando con fundamentos propios).

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