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IÑARRA RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por “reajustes varios” contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmó el resto, difiriendo el tratamiento del precedente “Villanustre” y la regulación de honorarios, e imponiendo costas a la demandada vencida.

Recurso de apelacion Anses Reajustes varios Decreto 807/16 Ley 27.260 Villanustre Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

IÑARRA RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (cálculo del haber inicial, aplicación de índices actualizadores, tratamiento de PBU, servicios autónomos, tasa de interés, prescripción y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió el tratamiento del precedente CSJN “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios para la representación letrada de la actora por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia con más IVA en su caso. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de lo expuesto, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la mencionada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." 2) "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y revocar lo resuelto en la instancia de grado." 3) "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante del Dr. Fantini y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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