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NOZIGLIA SYLVIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes previsionales por la titularización de prestación; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSeS abone las diferencias que correspondan por la movilidad de enero y febrero de 2021, diferiendo para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y confirmando lo resuelto en lo demás.

Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 274/2024 Anses Reajustes Costas Intereses Inconstitucionalidad diferida Honorarios


¿Quién es el actor?

NOZIGLIA Sylvia Andrea.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes previsionales (cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, cuestionamientos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.541, decretos conexos y de la Ley 27.609; parámetros de actualización, intereses, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada: ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia económica y la que le hubiera correspondido con la pauta de movilidad suspendida únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; de allí en adelante se aplicará la Ley 27.609; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto en primera instancia; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) Sobre la actualización y alcance: “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria.” 2) Sobre lo ordenado respecto de movilidad y ley 27.609: “Corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.” 3) Sobre diferimiento de inconstitucionalidad: “A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. [...] Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024.” 4) Sobre costas e intereses: “En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).” y “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’...).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente en cuanto al método para el recálculo de la PBU y propuso aplicar la solución que sostuvo en autos “Grattone Ángel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios”, pero dicha postura quedó en minoría respecto de la solución mayoritaria que adoptó la Cámara (la disidencia fue puntual sobre la metodología del recálculo).

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