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CHIRULO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinados supuestos, y diferió el tratamiento de Villanustre y la regulación de honorarios.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 9 inc. 3 ley 24.463 Villanustre Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

CHIRULO CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y actualización de haberes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes y normas que regulan actualización y prescripción; impugnación de la aplicación de diversos artículos y de la Resolución SSS 06/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás que había sido materia de agravios; diferenció para ejecución el tratamiento del precedente Villanustre y diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." 2) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 3) "En tal sentido nos hemos expedido en los expedientes Nº: 1331/2016 Autos: “CARRIZO ROSA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de diciembre de 2022; ... con argumentos a los que remitimos por razones de economía procesal." 4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." 6) "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." 7) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante y propuso la decisión; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron, por lo que no hay disidencias registradas en el acuerdo final.

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