VERA ARMANDO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios solicitados por el actor contra ANSeS por liquidación del haber inicial y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y ordenó usar el índice ISBIC, además de actualizar aportes autónomos y confirmar el resto del pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
VERA ARMANDO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio, actualización de remuneraciones computadas, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas previsionales (entre ellas art. 3 Ley 27.426, art. 9 Ley 24.463, arts. de Ley 24.241, Ley 27.541) y tratamiento de aportes autónomos, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 y se ordenó utilizar para ese período el índice ISBIC fijado por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”; se ordenó la actualización de los aportes autónomos según lo expuesto; se difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia para la etapa de ejecución; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; se impusieron costas de alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios de alzada (30% de la suma que se fije por labor en primera instancia más IVA si corresponde) y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) "Por lo tanto, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
2) "En consecuencia, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'."
3) Sobre aportes autónomos: "corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
4) Respecto de la PBU y la proporcionalidad: cita de la CSJN en “Quiroga”: "qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [...] y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la 'situación de los activos'] resultaba confiscatorio." (Considerando N° 10).
5) Sobre intereses: "deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhieren al voto que encabeza el decisorio, y Fantini adhiere con fundamentos propios que coinciden con la solución mayoritaria.
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