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RAFFO CARLOS DAVID c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Raffo promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios sobre su prestación previsional, cuestionando la actualización del componente PBU y la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos indicados y confirmó la imposición de costas a la demandada.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Prestacion basica universal (pbu) Ley 24.463 art. 9 inc. 3) Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Costas Anses Fecha de adquisicion de beneficio (30/11/2022).


¿Quién es el actor?

RAFFO CARLOS DAVID.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional; impugnación de la metodología de actualización aplicada por ANSES, en especial respecto del componente Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes) y oposición a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; ordenó las costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 30/11/2022 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue por mayoría y los Dres. Dorado y Fantini adhirieron al voto que encabeza el decisorio.

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