SANCHEZ MARIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo de reajustes de haberes previsionales y cuestionó la ley 27.609 por vulnerar la movilidad constitucional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sánchez Mario Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (reajustes varios) y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas de movilidad (entre ellas Ley 27.609, Ley 27.541 y decretos/ DNU relacionados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y diferió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; impuso costas de Alzada a la demandada vencida según doctrina de la CSJN ("Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"), reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de lo que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria. Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica en detrimento de la previsibilidad que demanda el sistema previsional.
Así, surge de las constancias de autos que el planteo de inconstitucionalidad de la actora no fue introducido ante la instancia anterior, motivo por el cual tampoco fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevante; el decisorio fue por mayoría y los tres jueces adhieren al acuerdo (con adhesiones parciales expresadas en votos).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: