GRANO MARIA DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por pensión derivada frente a ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, dispuso diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó el resto de lo resuelto, con costas de Alzada y regulación parcial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Grano María Dora (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales respecto de una pensión derivada (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y cuestionamientos de constitucionalidad de diversas normas y topes).
¿Qué se resolvió?
Se revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos; se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia; se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron costas de Alzada por su orden; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor."
"En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo resuelto en la instancia anterior sobre los servicios autónomos... expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. 'Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)'. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...' En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%..."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los tres jueces (Dorado, Fantini y Carnota) acordaron en el decisorio que se transcribe como resolución final. Carnota y Fantini adhirieron al voto de la Dra. Dorado; Carnota agregó fundamentos complementarios sobre aportes autónomos que se declararon aplicables a la causa.
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