URQUIJO SUSANA ELISABET c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su prestación previsional invocando la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 para el caso, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y condenó en costas en orden causado.
¿Quién es el actor?
URQUIJO SUSANA ELISABET.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-9852372-0-4, con fecha de adquisición del derecho 25/08/2017) conforme las previsiones de la Ley 24.241; impugnación de normas y decretos; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días desde que quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) Sobre metodología de cálculo de la merma y confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')".
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) Sobre inconstitucionalidad y movilidad: el juez adhiere a precedentes de la CSJN (entre ellos "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS") y sostiene que "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
5) Respecto de la competencia sobre daño moral: "me declaro incompetente para entender en la pretensión de daño moral."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el decisorio.
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