AMIGO LUCIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajuste del haber previsional conforme la ley 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró prescrita parte de la acción, ordenando el recalculo y pago del haber y retroactivos según las pautas fijadas y dentro de 120 días desde que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
AMIGO LUCIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste de beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0291580-0-1) conforme la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y topes; pedido de liquidación y pago de diferencias y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 22/10/2019.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar a la defensa de prescripción invocada por ANSES y, parcialmente, a la demanda de la actora. Ordenó el recalculo del haber conforme las pautas fijadas en la sentencia y el pago de las diferencias y retroactivos sin quita alguna dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme. Impuso costas en orden causado y diferió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) Sobre la prueba y alcance de la revisión judicial: "los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) ... y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) Sobre la PBU y el criterio a aplicar: "en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." El juez aclara que, pese a su criterio anterior, adhiere al criterio de la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la CSJN y dispone que "el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Sobre la metodología para verificar confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre índices remuneratorios y competencia: cita el precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses" y sostiene que "la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional", por lo que desestima el reclamo relativo a la actualización de remuneraciones previstas en el art. 24 de la ley 24.241.
5) Sobre las impugnaciones a las leyes de movilidad y emergencia: el tribunal considera que las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 no vulneraron derechos constitucionales ni configuraron confiscatoriedad manifiesta, en línea con recientes precedentes de la CSJN, y que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; lo resuelto es conforme al bloque dispositivo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: