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ESCOBAR HUGO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Escobar reclamó el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y rechazó las impugnaciones constitucionales sobre la ley 27.609.

Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Mopre Calculo de haber Retroactivo Interes bcba Seguridad social.


¿Quién es el actor?

ESCOBAR HUGO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación N° 14-0-1792395-0-1) conforme a la ley 24.241; impugnación de diversas disposiciones y pedido de reparación por falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber inicial. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037), ordenando a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. Se rechazaron las pretensiones de inconstitucionalidad y las impugnaciones relativas a la ley 27.609, a los topes y a la metodología de actualización de remuneraciones, por no configurarse agravio constitucional ni acreditarse lesión concreta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “...considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular... Adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
- “En este sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal in re: ‘Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios’ donde sostuvo que a partir de la sanción de la ley 26.417, el legislador reasumió la atribución de elegir el índice de actualización de los salarios... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS... En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar... estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto.”
- “A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda... No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno...”
- “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo... Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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