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SESTI EDUARDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por inconstitucionalidad y por el reajuste de haberes previsionales bajo la Ley 27.609. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no advertir agravio constitucional ni confiscatoriedad de la norma, impuso costas al actor y reguló honorarios por $490.560.

Anses Ley 27.609 Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Cosa juzgada Refuerzos previsionales Costas Honorarios Judicabilidad de politicas publicas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SESTI EDUARDO GABRIEL. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Se impugna la Ley 27.609 y sus pautas de movilidad jubilatoria, pidiendo ajuste de prestaciones conforme al IPC, pago de diferencias, declaración de inconstitucionalidad de topes legales y cumplimiento con intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por SESTI EDUARDO GABRIEL; se impusieron las costas en orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $490.560 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado." "No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad. En esencia se trata de hacer posible el ejercicio de facultades indispensables para armonizar los derechos y garantías individuales con las conveniencias generales..." "En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico'... y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional." Además se consideró que ciertos puntos ya resultaban alcanzados por cosa juzgada y que los refuerzos previsionales tienen carácter excepcional y están dirigidos a las personas más vulnerables; por ello no se verificó la confiscatoriedad o ilegitimidad constitucional alegada. (Se impusieron costas y se regularon honorarios conforme la normativa aplicable.) Disidencias: no consta voto en disidencia; el fallo es único del Juez Federal Subrogante que resolvió definitivamente.

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