MAGALLANES ALBA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241 y planteó inconstitucionalidades de normas y decretos. El Juzgado federal hizo parcialmente lugar a la demanda: declaró aplicable la metodología de actualización conforme precedentes de la CSJN y de la Cámara, ordenó el recalculo del haber y pago del retroactivo dentro de 120 días, y hizo lugar a la prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAGALLANES ALBA GLADYS.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada Nº 14-5-9102484-0) conforme a la ley 24.241; impugnación de normas y decretos por inconstitucionalidad; pedido de recalculo de PBU, PC y PAP y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L. 18.037), ordenando a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impondrán las costas en orden causado y se difiere regulación de honorarios. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 (en el caso concreto) y la inaplicabilidad del tope del art. 79 L. 18.037 respecto de la pensión reclamada, ordenando su pago sin aplicación del tope desde dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 L. 18.037), con intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “...los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191).”
2) Respecto a la metodología de cálculo de la merma y la actualización: “Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP y adhesión a precedentes supremos: “Por dichos motivos, he de conformar la presente decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’ (sentencia del 18 de diciembre de 2018).” Asimismo: “el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417.”
4) Sobre inconstitucionalidad de topes y decretos: “En consecuencia, corresponde ordenar al organismo previsional que abone respecto del beneficio de pensión derivada sin aplicación del tope previsto en el art. 79 de la ley 18.037, t.o. 76, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. (cfr art. 82 de la ley 18.037) con más sus intereses fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.” y “declararé para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero...”
5) Sobre movilidad y leyes posteriores: el juez sostuvo que resultan de aplicación, según la fecha de adquisición del beneficio, “las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609” y que “la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.”
- Disidencias relevantes: No hubo votación colegiada ni disidencias consignadas; la decisión es del juez federal subrogante que firma la sentencia.
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