ARAUJO NORBERTO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la corrección de la PBU y demás componentes del haber inicial. El juzgado rechazó la excepción de prescripción y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando recalcular el haber y pagar retroactivos conforme la metodología fijada, bajo apercibimiento y con costas a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
ARAUJO NORBERTO EDGARDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2182162-0-3) conforme ley 24.241 y normas conexas; impugnación de índices y topes aplicados, y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas ley 27.609 y artículos de la ley 24.241 y 24.463). Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción invocada por ANSES y se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28/11/06."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Rechazo la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y hago lugar parcialmente, a la demanda interpuesta por ARAUJO NORBERTO EDGARDO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 3) Impongo las costas del proceso por su orden..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el decisorio que manda es único (voto del juez actuante).
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