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RIVERA OFELIA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de su jubilación y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. El Juzgado admitió parcialmente la demanda (haciendo lugar a la prescripción por el período reclamado y ordenando el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme a las pautas indicadas) y difirió la liquidación de honorarios.

Pbu Recalculo de haber Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Ley 24.241 Ley 27.609 Mopre Intereses tasa pasiva bcra Costas Liquidacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVERA OFELIA ADRIANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (jubilatorio) al amparo de la ley 24.241; impugnación/declaro inconstitucionalidad de disposiciones relativas a la determinación y movilidad de haberes; demanda de diferencias de haberes y retroactivos. Decisión: El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, admitiendo la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (por lo reclamado con anterioridad al límite procesal determinado) y, en consecuencia, ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso las costas por su orden y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación. Además dispuso que las diferencias a favor de la actora deberán abonarse sin quita y que los intereses se liquidarán conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente): 1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." 3) "Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)." 4) Dispositivo transcrito textualmente: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente, a la demanda interpuesta por RIVERA OFELIA ADRIANA, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 3) Impongo las costas del proceso por su orden ... 4) Difiero la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado.

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