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LEON WALTER CIRILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y declaró la inconstitucionalidad de normas aplicables a la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró parcialmente fundada la excepción de prescripción y ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas y metodología fijadas en el fallo, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.

Pbu Reajuste previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Metodologia de calculo (merma cuantificada) Retroactivos Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

LEON WALTER CIRILO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales (jubilación Nº 14-0-0621850-0-4) al amparo de la ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pedido de recalculo de la PBU, PC y PAP, con liquidación de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada (art. 82 ley 18.037) y, parcialmente, a la demanda de Cirilo; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio, dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas al orden causado y se difirió la regulación de honorarios para el momento de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 2) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular." 3) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06." 4) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución; el decisorio se expidió por el juez subrogante en primera instancia.

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