VILLALBA SABINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste de su beneficio previsional conforme la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró otorgada en parte la defensa de prescripción, ordenando el recálculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLALBA SABINA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada) conforme a la Ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios al 18% de la suma que la actora perciba por todo concepto (sin IVA), no se reconocen honorarios a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
2) Sobre la PBU y actualización del MOPRE: el tribunal adopta el criterio de la CSJN y de precedentes de la CFSS disponiendo “que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) Metodología para verificar confiscatoriedad: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
4) Sobre PC y PAP y actualización de remuneraciones: adhiere a la doctrina de la Corte (precedente “Blanco” y “Elliff”) y dispone que “el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de adquisición de derecho, teniendo como tope la entrada en vigencia de la ley 26.417.”
5) Citas de precedentes y principios aplicados: se aplica doctrina Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger y demás para computar la totalidad de aportes y respetar la proporcionalidad entre aportes y haberes; se advierte que “El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo”.
6) Intereses y costas: intereses desde que cada suma es debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (conf. CSJN “Spitale”); costas en orden causado; honorarios fijados en 18% de la suma que la actora perciba por todo concepto.
- Disidencias: No existen votos o disidencias en autos; la sentencia es de un solo juez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: