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VILLALBA SABINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando reajuste de su beneficio previsional conforme la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró otorgada en parte la defensa de prescripción, ordenando el recálculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días.

Pension derivada Ley 24.241 Pbu Mopre Recalculo de haberes Pc Pap Prescripcion art. 82 ley 18.037 Retroactivos Isbic

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILLALBA SABINA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (pensión derivada) conforme a la Ley 24.241, con declaración de inconstitucionalidad de normas y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios al 18% de la suma que la actora perciba por todo concepto (sin IVA), no se reconocen honorarios a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): 1) “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. 2) Sobre la PBU y actualización del MOPRE: el tribunal adopta el criterio de la CSJN y de precedentes de la CFSS disponiendo “que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y aumentos generales, hasta la fecha de adquisición del beneficio.” 3) Metodología para verificar confiscatoriedad: “corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 4) Sobre PC y PAP y actualización de remuneraciones: adhiere a la doctrina de la Corte (precedente “Blanco” y “Elliff”) y dispone que “el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de adquisición de derecho, teniendo como tope la entrada en vigencia de la ley 26.417.” 5) Citas de precedentes y principios aplicados: se aplica doctrina Volonté, Makler, Badaracco, Carstens, Neuberger y demás para computar la totalidad de aportes y respetar la proporcionalidad entre aportes y haberes; se advierte que “El haber recalculado ... en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo”. 6) Intereses y costas: intereses desde que cada suma es debida según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (conf. CSJN “Spitale”); costas en orden causado; honorarios fijados en 18% de la suma que la actora perciba por todo concepto.
- Disidencias: No existen votos o disidencias en autos; la sentencia es de un solo juez.

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