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ANDREONI NOEMI BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y movilidad de su pensión por reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró procedente el recalculo conforme a la ley 18.037 y precedentes, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días y tuvo por aceptada parcialmente la defensa de prescripción.

Reajuste Pension directa Ley 18.037 Art. 49 Art. 53 Movilidad Prescripcion Anses Retroactivos Intereses tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

ANDREONI NOEMI BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber inicial de pensión directa, reconocimiento de movilidad que resguarde el carácter sustitutivo de la prestación, actualización y pago de diferencias con intereses; se impugna resolución administrativa denegatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días que se computarán desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas conforme orden causal y se reguló honorarios al 18% de la suma que la actora tenga derecho a cobrar, sin incluir IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En consecuencia, el haber se determinará de acuerdo con el promedio mensual de las remuneraciones a que se refiere el art. 49 antes mencionado. A ese fin, ellas serán actualizadas desde cada uno de los meses que corresponda hasta el mes de cesación del servicio, según la variación que fijan los índices del nivel general de las remuneraciones, conforme encuesta permanente de la Secretaría de Seguridad Social. De contarse sólo con su total anual, éste deberá desagregarse primero mes a mes, en la misma proporción que se reflejaron en el año respectivo los índices mensuales referidos. Obtenidos de este modo los salarios estimativos, se actualizarán en la forma indicada precedentemente. La suma que se obtenga, en tanto resulte superior a la que efectivamente percibe el actor, reemplazará a ésta y se considerará como haber inicial para determinar la consiguiente movilidad, con arreglo a lo dispuesto en art 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/95. Se aplicará el índice del nivel general de las remuneraciones hasta esa fecha conforme los precedentes “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ reajustes varios” del 17/5/2005 CSJN, Sent. 2758, XXXVIII y Pellegrini Américo c/ ANSES s/ Reajustes varios” CSJN – P. 1182 XXXIX del 28/11/06." "En cuanto a la movilidad que corresponde al período posterior al 31/3/1995, deviene aplicable lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar en las causas “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSeS s/reajustes varios” del 8/8/2006 y del 26/11/2007 y “Padilla, María Teresa Méndez de”, del 29/4/2008. Por lo tanto, declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2º de la ley 24.463." "A las sumas devengadas, se aplicará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, hasta el efectivo pago. (Conf. CSJN “Spitale”, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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