COUGET MARIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de beneficio previsional por servicios mixtos y pedidos de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología fijada, y declaró prescrita parte de la acción en los términos del art. 82 ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COUGET MARIA ANDREA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 14-0-0183129-0-0, con fecha de adquisición del derecho 02/08/2019) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; liquidación de diferencias y retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de la actora: ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; impuso costas en orden causado; difirió la regulación de honorarios. Las diferencias deberán abonarse sin quita y los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
3) "Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS..." (cita al criterio de la CSJN en "Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes varios").
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva (sentencia unipersonal).
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