GUALCO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su prestación previsional conforme a la ley 24.241 y la actualización de haberes y retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción), ordenó el recálculo del haber y el pago de las diferencias con más costas a cargo del Estado, y difirió regulación de honorarios; indicó metodología de cálculo y aplicabilidad de las leyes de movilidad vigentes.
¿Quién es el actor?
GUALCO DANIEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1130374-0-3) conforme ley 24.241 y normas conexas, con petición de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones y decretos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios y no se tuvieron por acreditados los honorarios de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
"Conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal in re 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014... dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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