LUPINACCI ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en los términos del decisorio dentro de 120 días, impuso costas en orden causado y difirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LUPINACCI ASUNCION.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-3088489-0-8, adquisición del derecho el 20/05/2006) conforme Ley 24.241; se planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones y rechazo de topes por confiscatoriedad; reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Adentrándome ya sobre la cuestión litigiosa y a efectos de resolverla, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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