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LUPINACCI ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescrita parte de la pretensión, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en los términos del decisorio dentro de 120 días, impuso costas en orden causado y difirió la regulación de honorarios.

Prestaciones previsionales Ley 24.241 Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Merma cuantificada Recalculo de haber Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses Costas.


¿Quién es el actor?

LUPINACCI ASUNCION.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-3088489-0-8, adquisición del derecho el 20/05/2006) conforme Ley 24.241; se planteó inconstitucionalidad de diversas disposiciones y rechazo de topes por confiscatoriedad; reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción invocada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo según las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Adentrándome ya sobre la cuestión litigiosa y a efectos de resolverla, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'." 2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')." 3) "El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses' del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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