PAIZ RAMON ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos aplicados. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción en parte, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas (incluyendo actualización de PBU, cálculo de PC y PAP, y aplicación de índices según precedentes de la CSJN) y concedió plazo de 120 días para el pago; impuso costas en orden causado y difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAIZ RAMON ERNESTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-7802361-0-5 adquirida el 07/07/2016), declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y pago de diferencias de haberes retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada conforme art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de Paiz Ramón Ernesto; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS ... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
3) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463' del 20.05.03 ... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
4) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06. Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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