MARTINEZ JOSE LUIS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y pedido de restitución de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del art. 9 para el caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar el beneficio y devolver las sumas descontadas con intereses desde el 21/08/2023.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ JOSE LUIS (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 9 de la ley 24.463 y devolución de las sumas descontadas por aplicación de dicho tope.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses desde el 21/08/2023 (dos años previos a la interposición del reclamo administrativo). Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/significados relevantes del fallo):
"Que, toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"En torno al inciso 3) del art. 9 de la ley 24.463, corresponde formular la declaración de inconstitucionalidad en la medida en que su aplicación importe una disminución del haber recalculado que, por su magnitud (superior al 15%), sea confiscatoria. (cfr. sent. del 19.08.99, 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo')."
"En tal sentido, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. (cfr. Doctrina sentada por la CSJN in re P.1182.XXXIX. R.O. Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios., del 28/11/2006)"
"Así las cosas, advierto ... que el tope aplicado al beneficio de jubilación supera los niveles que justifican su liberación (15.96% de confiscatoriedad) por lo que su aplicación no resulta ajustada a derecho."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, de fecha 21/08/2025.
- (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)"
"Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
"Las costas he de imponerlas por su orden atento las peticiones planteadas y el resultado del pleito. (cfr. art 68 CPCCN y art .36 de la ley 27.423 ...)."
(No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: