PRIETO GLADYS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con las pautas fijadas en la sentencia.
¿Quién es el actor?
PRIETO GLADYS MERCEDES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2197266-0) conforme a la ley 24.241, con planteos de inconstitucionalidad y solicitud de reparación por falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado; se difirió la regulación de honorarios. El haber recalculado no podrá exceder los porcentajes establecidos por las leyes de fondo y las diferencias a favor de la actora se abonarán sin quita alguna; los intereses se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2197266-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 11.10.2023. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"dispone que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Con relación a la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, es resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."
"No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad... A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04, 'Cahais', Fallo 340:483)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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