TOLOZA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de su beneficio previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente, declaró prescrita parte de la pretensión y ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos según las pautas fijadas, con plazo de pago de 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
TOLOZA CARLOS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficio previsional y diferencias de haberes conforme la ley 24.241 (reajustes varios, actualización de PBU, PC y PAP, impugnación de topes y fórmula de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de TOLOZA CARLOS ALBERTO. Se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la PBU y su actualización: "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
2) Sobre la metodología y adherencia a precedentes: "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior... disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) Metodología de cálculo para verificar confiscatoriedad: "corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
5) Sobre las impugnaciones a las leyes de movilidad y emergencia: "Entiendo que la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones... En materia de beneficios previsionales, el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, y no a que el haber siga siendo establecido por las mismas reglas vigentes al tiempo de concederse el beneficio."
6) Medidas accesorias y reglas de ejecución: "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas he de imponerlas en orden causado... La regulación de honorarios la diferiré para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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