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LANZILLOTTA HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando declarar inconstitucionales las leyes y decretos que modificaron y suspendieron la movilidad jubilatoria y mantener la fórmula anterior. El Juzgado federal rechazó la demanda al considerar que no se acreditó una lesión constitucional manifiesta ni derecho adquirido al mantenimiento de la regla anterior y que las normas impugnadas son razonables y enmarcadas en situaciones de emergencia.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Inconstitucionalidad Derecho adquirido Emergencia Anses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LANZILLOTTA HERMINIA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426, 27.541 y de decretos (163/2020; 495/2020; 542/2020; 692/2020) y que se ordene a ANSeS mantener la fórmula de movilidad prevista por la Ley 26.417, por considerar vulnerados derechos constitucionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) y producido daño al poder adquisitivo previsional. También se cuestionaron refuerzos previsionales y el tope del art. 9 de la ley 24.463 (ya alcanzado por cosa juzgada). Decisión: Rechazó la demanda en todas sus pretensiones; impuso costas en orden causado y reguló honorarios de la actora en $490.560 (5 UMAS). No hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad ni a la pretensión de mantener la fórmula anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no observo que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente." "La Corte Suprema ha señalado que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..." (cita a Fallos y doctrina). "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; sentencia unipersonal.

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