MARQUEZ CELIA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora demandó a ANSeS solicitando aplicación de pautas de movilidad y diferencias sobre renta vitalicia previsional. El Juzgado hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda, ordenando a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
Celia Marquez (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicitud de aplicación de pautas de movilidad al concepto percibido por renta vitalicia previsional respecto del beneficio previsional N° 15589901180, con reclamo de las diferencias entre los montos percibidos y los que hubieran correspondido de haberse aplicado los aumentos del régimen de reparto, más intereses y costas; y planteos de inconstitucionalidad de normas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el decisorio dentro de 120 días desde la notificación de la sentencia o recepción del expediente administrativo; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
1) "Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que '(…) las prestaciones vinculadas con la denominada “renta vitalicia previsional”, participan de la protección dispensada por el Art. 14 “bis” de la Constitución Nacional' (Cfs. CSJN Autos 'Alvarez, Raquel c/ Siembra Seguros de Retiro SA s/ Ordinario', A-858 -XLII...)."
2) "El Art. 14 'bis' de la CN, dispone el carácter móvil de salarios, remuneraciones, jubilaciones y pensiones en el ámbito de la seguridad social, dado la naturaleza previsional que caracteriza a esos beneficios... y que resulta de utilidad para comprender cuál es la finalidad de un seguro como el 'de retiro', que posee también carácter alimentario y de subsistencia..."
3) "La Ley 26.425... garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público... Para poder garantizar tal objetivo, resulta ineludible equiparar las pautas de movilidad aplicables, cuando las previstas por el sistema impugnado resultan insuficientes."
4) "En consecuencia, corresponde declarar aplicable la pauta de movilidad establecida en dicho precedente, desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el 31/12/2006 en la medida que el incremento en el beneficio por la aplicación del excedente de rentabilidad sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general... A partir del 31/12/2006, habrá de estarse... a las pautas establecidas por los Decretos 1346/07 y 279/08, en la medida que éstos sean mayores al Excedente de Rentabilidad referido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; el fallo es dictado por el Juez Federal Subrogante en primera instancia.
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