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HARTHMANN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes previsionales por aplicación de fórmulas de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES reajustar el haber a enero de 2021 calculando la diferencia con lo percibido por decretos de movilidad, difiriendo el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Reajustes previsionales Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Cosa juzgada Anses Dnu 274/2024 Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

HARTHMANN MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales y cuestionamientos de inconstitucionalidad respecto de normas y decretos (entre ellas Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos relativos a movilidad y bonos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 Ley 24.463 (con arreglo al art. 82 ap. 3º Ley 18.037), ordenando a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 abonando la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 para enero y febrero; a partir de marzo se aplicará la movilidad prevista en la ley 27.609; se difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la demandada vencida; intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; regulación de honorarios en alzada del 30% por la actuación en la instancia anterior; devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos, lenguaje original del tribunal): 1) "En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. En virtud de ello y, habida cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Máximo Tribunal de Alzada ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada." 2) "A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales..." 3) Sobre cosa juzgada: "Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional... El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias... es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada..."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini expresó disidencia parcial. En particular, manifestó confirmar lo dispuesto en la instancia de grado respecto del tratamiento de la Ley 27.541 y decretos consiguientes, aunque adhirió al diferimiento respecto de la Ley 27.609 y a otras soluciones acordadas por la mayoría. Esa postura quedó consignada como disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.

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