PICASSO HECTOR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes y la inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias por enero y febrero de 2021 y diferir para ejecución el examen de la ley 27.609, bonos y el DNU 274/2024.
¿Quién es el actor?
PICASSO HECTOR JUAN.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales; planteos de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.609 (y normas conexas), incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios", aplicación del DNU 274/2024 y diferencias por movilidad durante períodos de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda presentada dentro del plazo del art. 22 Ley 24.463, ordenando que ANSES abone las diferencias entre la movilidad percibida en virtud de decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que correspondiera por la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la incorporación de "bonos"/"refuerzos extraordinarios" y el DNU 274/2024; aplicar la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; imponer costas a la demandada; y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. ... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..."
"En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia, máxime, considerando que se ha ordenado diferir el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte..."
- Disidencia o votos parciales relevantes: El Dr. Juan A. Fantini adhiere al voto mayoritario "con excepción de lo resuelto en torno a la ley 27.541", y confirmó lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ese punto; sobre ley 27.609 y los bonos, adhirió a la mayoría. Esa discrepancia constituye una disidencia parcial sobre la cuestión de la ley 27.541.
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