SARABIA HUGO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales iniciado por Sarabia contra ANSeS por parámetros de cálculo del haber inicial y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas a la demandada, fijó honorarios por la Alzada (30% de lo anterior más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, apoyando sus decisiones en precedentes de la CSJN y en la prudencia frente al DNU 274/2024.
¿Quién es el actor?
Sarabia Hugo Enrique (titular de prestación previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial (parámetros de actualización de remuneraciones y componente PBU), impugnación de normas y aplicación de topes, y determinaciones sobre la movilidad previsional (incidencia de leyes y decretos, incluida Ley 27.609 y DNU 274/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; hizo lugar a la imposición de costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (“Morales Blanca Azucena”); reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco Lucio Orlando’ no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 … los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16.”
“De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’ y confirmar lo resuelto en la instancia de grado.”
“En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado.”
Sobre la PBU: “...para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín’... hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero”.
Sobre la inconstitucionalidad de topes: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
Sobre la Ley 27.609 y DNU 274/2024: “...sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024.”
- Voto en disidencia: El Dr. Juan Alberto Fantini disiente parcialmente. En particular, respecto de la recomposición del haber correspondiente a enero de 2021 el Dr. Fantini manifestó: “En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto.” No obstante, la mayoría confirmó el pronunciamiento apelado; la disidencia fue individual y no prevaleció.
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