DE MESQUITA MONICA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional, incluyendo la actualización de remuneraciones y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando actualizar las remuneraciones del haber inicial según lo indicado y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los alcances fijados— y confirmó la sentencia en lo demás, difiriendo para ejecución otros planteos de inconstitucionalidad y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
DE MESQUITA MÓNICA IRENE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional —incluyendo actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad de normas (ley 27.426, ley 27.609 y decreto 274/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás. Ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial según la metodología indicada en los considerandos (aplicando ISBIC para remuneraciones hasta febrero de 2009 cuando ello resulte más favorable y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en los alcances señalados). Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24, así como el análisis del precedente “Villanustre” y la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia (más IVA, si corresponde). Devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
2) “En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 … y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (… Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
3) “De conformidad con los planteos efectuados en relación a la constitucionalidad del decreto 274/2024, este Tribunal se ha expedido recientemente … Por tal razón, corresponde diferir el tratamiento del decreto 274/2024 a etapa de ejecución de sentencia, etapa procesal donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
- Disidencias: No surgen votos en disidencia; el acuerdo se adoptó por mayoría y la parte dispositiva expone lo resuelto por la Cámara.
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