ARANDA LUIS EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes jubilatorios contra ANSeS por actualización del haber y aplicación de normas de movilidad y decretos de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que ANSeS abone diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
ARANDA LUIS EDUARDO (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclamó la actualización del haber inicial (remuneraciones computables), la aplicación de distintos índices y decretos (incluyendo Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018, normas de emergencia económica y la ley 27.609), impugnación de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541), prescripción, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de entonces se aplicará la ley 27.609. Confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás; confirmó la prescripción bienal; fijó intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada en 30% sobre la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Disidencia/relevante en minoría: El voto que abre el decisorio (Dr. Carnota) propuso las mismas medidas que luego integran la resolución mayoritaria; los Dres. Fantini y Dorado adhieren (con Fantini exceptuando lo resuelto en torno a la ley 27.541). No existe una disidencia mayoritaria que modifique lo dispuesto en la parte dispositiva.
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