SAN MIGUEL MIRTA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo y actualización de su haber previsional respecto de la aplicación de decretos y pautas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó pago de diferencias por enero y febrero de 2021 vinculadas a la movilidad suspendida y confirmó el resto de lo decidido, diferiendo el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para ejecución.
¿Quién es el actor?
San Miguel Mirta Silvia (titular del beneficio, fecha de adquisición 7 de abril de 2015).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241, art. 14 punto 2) Resol. SS 6/09; Ley 27.541 y decretos), aplicación de decretos de movilidad dictados en contexto de emergencia económica, impuesto a las ganancias, y petición de tasa de sustitución mínima.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó a ANSeS abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de marzo de 2021 se aplicará la Ley 27.609; difirió el tratamiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado; impuso costas de Alzada a la demandada; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en un 30% por actuación en Alzada; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 7 de abril de 2015, en vigencia de la Ley 24.241."
2) "En consecuencia, corresponde confirmar lo decido por el juez de grado." (constituye fundamento parcial respecto de la actualización de remuneraciones conforme precedentes CSJN: "Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios").
3) "En este orden, corresponde ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
4) "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación."
5) Sobre topes: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-".
- Disidencias: No se registran votos de disidencia en el acuerdo; la Dra. Nora C. Dorado adhiere al voto que antecede y firma con el Dr. Walter F. Carnota (el Dr. Juan A. Fantini se excusó).
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