TOLOSA MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal y la validez de normas y decretos que fijaron “bonos” y refuerzos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo agravado y diferió para la ejecución el examen de las sumas extraordinarias, imponiendo costas y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
TOLOSA MARIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 ley 27.426; leyes 27.541 y 27.609) y cuestionamiento de pagos extraordinarios denominados “bonos de refuerzo”, suplementos o subsidios extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; diferió para la etapa de ejecución el análisis del cuestionamiento sobre las sumas extraordinarias; y confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud de los recursos deducidos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa. La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente."
"Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de 'refuerzos previsionales', 'bonos', 'suplementos', 'subsidios extraordinarios', etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura en disidencia parcial; deja constancia de su opinión separada respecto de determinados puntos (se consignan sus considerandos y preserva posturas alternativas sobre algunos aspectos, pero la resolución adoptada es la del Acuerdo mayoritario).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: