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LOMBARDO MARIA PIA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por cálculo del haber inicial y PBU; la Cámara revocó las pautas de actualización aplicadas en primera instancia y ordenó atenerse a la ley 27.426, y diferir la redeterminación de la Prestación Básica Universal y de los topes de haberes para la etapa de liquidación. Se confirmaron las demás decisiones recurridas y se impusieron costas en la Alzada, fijándose honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

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¿Quién es el actor?

LOMBARDO MARIA PIA DE LAS MERCEDES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación del haber previsional inicial (actualización de remuneraciones históricas a considerar para cálculo de PC, PAP e IB), reclamo sobre la Prestación Básica Universal (PBU), topes de haberes en actividad, declaración de inconstitucionalidad de normas y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala I, por mayoría, revocó las pautas de actualización dispuestas en la instancia de grado para las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial y ordenó atenerse a las pautas previstas en la ley 27.426 y concordantes; pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado condicionando su determinación a lo que surja de la liquidación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que a tenor de los agravios vertidos –sin perjuicio de la normativa invocada por la accionada
- en orden a lo expuesto, es de destacar que sobre el índice de actualización de remuneraciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 26.417, dejando sin efecto las disposiciones de las Resoluciones de ANSeS nros. 63 y 918/94 y 140/95 que limitaban la actualización al período anterior al mes de abril de 1991. En el contexto indicado, es dable recordar, que ante la falta de recomposición de las remuneraciones históricas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”, sólo para el período precisado se ordenó la aplicación del ISBIC, para los salarios devengados hasta la sanción de la ley precedentemente citada."
- "Que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores ... de modo que no cabe extender, sin más, la aplicación del precedente Elliff, sin efectuar el control jurisdiccional de la normativa a fin de asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos e impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal."
- "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes." (nota: este fragmento explica la razón por la que se revocan las pautas de grado y se impone la ley 27.426).
- "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios' ... donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varios extremos. Señala que en casos con gran densidad de aportes anteriores a 03/2009 ha declarado la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 en otros autos (p. ej. "Yopolo Miguel Ángel ..."), y en el caso concreto entiende que corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado siempre que no conste confiscatoriedad. Esa opinión fue expresada como reserva personal y no modifica la resolución mayoritaria.

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