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MOLINA JORGE OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal y remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social diferirió el tratamiento del ajuste de la PBU y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas en alzada y fijando honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia.

Prestacion basica universal Actualizacion de haberes Ley 27.609 Ley 27.426 Ripte Elliff Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Molina Jorge Oscar.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del método de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamientos de constitucionalidad a las leyes 27.541 y 27.609 y decretos conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU como componente del haber inicial; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 3) "Que en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión (disidencia) sosteniendo que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos 'Elliff...''" y que "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa posición quedó a salvo pero no integró la decisión de la mayoría.

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