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LLORET NESTOR RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó titularidad de prestaciones previsionales y ajustes (PBU, topes y actualización de remuneraciones). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución el tratamiento sobre la actualización de la PBU y la aplicación de topes, además de ratificar la regulación de las costas y fijar honorarios por la Alzada.

Pbu Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Ley 27.609 Ley 27.423 Costas Impuesto a las ganancias Ejecucion Ripte Seguridad social

Actor: LLORET NESTOR RODOLFO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto respecto de las costas de grado (con reglas según surja de la liquidación y art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; costas por su orden en la Alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Fundamentos principales (extractos literales relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Voto en disidencia/observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la actualización de remuneraciones y la ley 27.609, adhiriendo a fundamentos expresados en autos "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS..." y proponiendo la imposición de costas a la demandada vencida; se consignó como posición reservada pero la resolución que obliga es la del acuerdo por mayoría.

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